jueves, 9 de marzo de 2023

DIVORCIO

 

EL DIVORCIO 

Vamos a realizar una explicación con detalle de los diferentes tipos de divorcios en Venezuela
 

Existen dos razones fundamentales para que se materialice un divorcio: 

1)   La muerte de uno de los cónyuges, por lo cual el vínculo matrimonial deja de existir    

2) Por solicitud o demanda de divorcio, recurso utilizado como procedimiento con el fin de lograr la extinción de dicho vinculo que los une en una relación.     


Disponemos en Venezuela de varios recursos legales para proceder a concretar un divorcio, los cuales están debidamente regulados por el código civil y por procedimientos permitidos por Jurisprudencias establecidas 

Comencemos por las causales tipificadas en el Código Civil

Artículo 185 del Código Civil:

“Son causales únicas de divorcio:

1º El adulterio.

2º El abandono voluntario.

3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.

5º La condenación a presidio.

6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,

7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.” 

Artículo 185-A del Código Civil: 

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio".

El divorcio se realizaba de la manera anteriormente descrita, sin que pudieran alegarse otros argumentos para poder concretar el divorcio, ya que eran tomados estos artículos de manera taxativa y no enunciativa. 

Ahora podemos comentar los cambios realizados a través de las doctrinas y criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia que añadió  y flexibilizó el divorcio.

La Sala Constitucional hizo una revisión de sentencia referente al artículo 20 dela constitución: 

“Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social”.

La misma Sala despues de en un periodo de un año emite otra sentencia constitucionalizante, donde bajo la solicitud de revisión de sentencia, emite en su dispositiva lo siguiente:

(…) las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”. ……

La Sala Constitucional, con esta sentencia, flexibilizó aún más los causales o requisitos para que proceda el divorcio por la vía del artículo 185 del C.C., al decir, además de los requisitos exigidos tipificados en el articulo185 C.C.,  permitiendo incluir factores o causales que impidan o hagan imposible la vida en común, tomando como referencia lo tipificado en el artículo 20 de la constitución.

La Sala de Constitucional en la plenitud del ejercicio de sus funciones tomando en cuenta y basándose en criterios doctrinales y jurisprudenciales  

Es dictada esta sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016,  resume que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del C.C., o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.

Derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad: Considerado como un derecho fundamental y relativo a la libertad del ser humano, solo limitado por los derechos de los demás así como el orden público y social, permitiendo al individuo una vida libre de coacciones, definido como un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal. De modo que, mantener un proceso judicial para la disolución del matrimonio que implique que una de las partes deba probar alguna de las causales taxativas, estaría limitando a quien demanda en su libre consentimiento de disolver el vínculo matrimonial.

Protección constitucional del matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges; en consecuencia, nadie puede ser coaccionado a contraer nupcias, y, por interpretación lógica ningún ser humano está obligado a permanecer unido en matrimonio.

Ello cobra relevancia, con la concepción actual del divorcio, la cual se fundamenta en el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, tal como fue desarrollado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del 9 de diciembre de 2016.



Nota: En un próximo análisis o estudio, estaremos aportando los procedimientos a seguir para  hacer la solicitud o demanda de divorcio basados en los artículos 185 C.C y 185-A , Divorcio contencioso o divorcio de mutuo acuerdo, o,  basados en las jurisprudencias establecidas del desamor e incompatibilidad de caracteres 

Escriban en los comentarios y soliciten formatos jurídicos,  procedimientos a seguir y pueden hacer preguntas, le estaremos atendiendo a la brevedad.

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