PERMISOS DE VIAJE PARA MENORES DE EDAD EN VENEZUELA
La Ley establece dos tipos de autorizaciones para viajar:
1) dentro del país (artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
2) Fuera del país (artículo 392 eiusdem). Asimismo, prevé dos supuestos que determinan cuáles son los organismos competentes para expedir dichas autorizaciones, pues ello dependerá de la existencia o no de acuerdo entre los padres, representantes y/o responsables.
Si existe acuerdo bastará con acudir al Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Jefatura Civil, o a una Notaría Pública (artículos 391 y 392 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a dejar constancia de su consentimiento.
Aunque la Ley no lo prevé expresamente, debe entenderse que en los casos en que la persona llamada a dar su consentimiento se encuentre fuera del territorio nacional, podrá otorgar la autorización por ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente.
En caso de existir desacuerdo, será necesario acudir al juez de protección para que sea éste quien autorice el viaje (artículo 393 eiusdem).
El mencionado artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya interpretación se requiere, debe entenderse aplicable, tanto para viajes dentro del país como para viajes fuera del país, aunque ello no esté expresamente referido en la norma, pero estos en ningún caso deben comprender la intención de cambiar la residencia del niño o adolescente
Señala la disposición in comento lo siguiente:
En caso de que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija, si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.
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