miércoles, 29 de noviembre de 2023

Manutención en Venezuela

Todo lo que debes saber sobre la manutención (LOPNNA)

La manutención es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, y está protegido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Este derecho garantiza que los menores de edad reciban los recursos necesarios para su alimentación, educación y desarrollo integral.

 En este artículo, te explicaremos todo lo que debes saber sobre la manutención 

 ¿Qué es la manutención ?

La manutención es el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a recibir los recursos necesarios para su alimentación, educación y desarrollo integral. Esta obligación recae sobre los padres o representantes legales del menor.

 ¿Quiénes están obligados a pagar la manutención?

Los padres o representantes legales del menor son los responsables de pagar la manutención. Esta obligación se extiende hasta que el menor cumpla la mayoría de edad o finalice sus estudios universitarios.

 ¿Cómo se calcula la manutención?

El cálculo de la manutención se realiza en función del ingreso del padre o representante legal que tenga mayores recursos económicos. El monto de la manutención se establece en un porcentaje del ingreso mensual del obligado al pago, que oscila entre el 25% y el 35%.

 ¿Qué sucede si el obligado al pago no cumple con su obligación?

El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece las consecuencias legales para aquellas personas que no cumplen con la obligación de pagar la pensión de alimentos o manutención de sus hijos menores de edad. 

El Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) 

Establece que la obligación de la manutención corresponde al padre y la madre de los menores de edad, y estos deben suministrarles a sus hijos las herramientas necesarias para garantizar su desarrollo físico, psicológico, biológico y emocional.

En caso de incumplimiento de la obligación alimentaria, el padre o la madre o ambos pueden ser privados de la Patria Potestad respecto de sus hijos o hijas cuando se nieguen a prestarles la obligación de manutención pero ello sólo mediante una declaración judicial a solicitud de parte interesada 

Artículo 381. Medidas preventivas
El juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada debe pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la Obligación de Manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.


No podrán decretarse la medida preventiva prevista en este artículo o deberán ser levantadas de inmediato cuando conste prueba suficiente que el obligado u obligada ha venido cumpliendo de forma voluntaria y oportuna la Obligación de Manutención.

Artículo 380. Responsabilidad solidaria
El patrono o patrona o quien haga sus veces, los administradores, administradoras, directivos o directivas de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, depósito o custodia de bienes pertenecientes al obligado u obligada de manutención, serán solidariamente responsables con el obligado u obligada por dejar de retener las cantidades que les señale el juez o jueza, o por ocultar el verdadero monto de los sueldos, salarios y demás remuneraciones del obligado u obligada, así como de los capitales, rentas, intereses o cualquier beneficio económico que le pertenezca a éste, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiera ocasionar su conducta.

Es importante consultar la legislación vigente, jurisprudencias y buscar asesoría legal específica para obtener información actualizada y precisa sobre este tema.

Si el obligado al pago no cumple con su obligación, el representante legal del menor puede acudir asistido con un abogado ante las autoridades competentes para exigir el cumplimiento de la manutención. 

 ¿Cómo puedo solicitar la manutención ?

Para solicitar la manutención , es necesario acudir ante un abogado especializado en derecho de familia. El abogado podrá asesorarte sobre los pasos a seguir y te guiará en todo el proceso.

En resumen, la manutención es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, y está protegido por la ley. 

Si necesitas asesoramiento en este tema, no dudes en contactarnos somos abogados litigantes con amplia experiencia en derecho de familia.

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