miércoles, 29 de noviembre de 2023

PERMISOS DE VIAJE PARA MENORES DE EDAD EN VENEZUELA

  PERMISOS DE VIAJE PARA MENORES DE EDAD EN VENEZUELA


La Ley establece dos tipos de autorizaciones para viajar: 


1) dentro del país (artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)  

2) Fuera del país (artículo 392 eiusdem). Asimismo, prevé dos supuestos que determinan cuáles son los organismos competentes para expedir dichas autorizaciones, pues ello dependerá de la existencia o no de acuerdo entre los padres, representantes y/o responsables. 

Si existe acuerdo bastará con acudir al Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Jefatura Civil, o a una Notaría Pública (artículos 391 y 392 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a dejar constancia de su consentimiento. 

Aunque la Ley no lo prevé expresamente, debe entenderse que en los casos en que la persona llamada a dar su consentimiento se encuentre fuera del territorio nacional, podrá otorgar la autorización por ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente.

 En caso de existir desacuerdo, será necesario acudir al juez de protección para que sea éste quien autorice el viaje (artículo 393 eiusdem).

 

El mencionado artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya interpretación se requiere, debe entenderse aplicable, tanto para viajes dentro del país como para viajes fuera del país, aunque ello no esté expresamente referido en la norma, pero estos en ningún caso deben comprender la intención de cambiar la residencia del niño o adolescente

Señala la disposición in comento lo siguiente:

 

En caso de que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija, si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.



Extracto de sentencia emanada por solicitud de recurso de interpretación de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


Cualquier pregunta puede hacerla que a la brevedad posible le estaremos respondiendo

Curatela para contraer matrimonio con hijos en Venezuela

 Curatela para contraer matrimonio con hijos en Venezuela

En Venezuela, la curatela es un requisito legal para aquellas personas que desean contraer matrimonio y que tienen hijos menores de edad. En este artículo, te explicaremos qué es la curatela necesaria para contraer matrimonio con hijos y cómo se lleva a cabo este proceso.

¿Qué es la curatela necesaria para contraer matrimonio con hijos?

La curatela necesaria para contraer matrimonio con hijos es un mecanismo legal establecido para proteger los derechos e intereses de los hijos menores de edad en el proceso de matrimonio. Esta figura garantiza que los hijos estén debidamente representados y protegidos en el proceso de matrimonio.

¿Quiénes deben solicitar la curatela?

La curatela debe ser solicitada por aquellos individuos que desean contraer matrimonio y que tienen hijos menores de edad. Esto se aplica a personas que tienen  hijos y que desean contraer matrimonio con otra persona.

¿Cómo se lleva a cabo el proceso de curatela?

El proceso de curatela para contraer matrimonio con hijos comienza con la presentación por un abogado una solicitud ante el tribunal competente. En esta solicitud, se debe incluir información sobre los hijos menores de edad, así como los motivos y fundamentos legales para establecer la curatela y mencionar  con todos sus datos la persona que va a tomar el cargo de curador.

Una vez recibida la solicitud, el tribunal designará un curador ad hoc, quien será responsable de evaluar la situación y presentar un informe al juez. Este informe debe contener una evaluación de la situación de los hijos y una recomendación sobre la necesidad de establecer la curatela.

Finalmente, el juez evaluará el informe del curador ad hoc y tomará una decisión sobre la solicitud de curatela. Si se determina que es necesario establecer la curatela, se nombrará un curador de elección por el solicitante legalmente responsable de representar los intereses de los hijos menores de edad en el proceso de matrimonio.

¿Cómo puedo solicitar la curatela necesaria para contraer matrimonio con hijos?

Si deseas contraer matrimonio con hijos menores de edad, debes acudir a nuestros servicios legales especializados en derecho de familia. Nuestros abogados expertos en este tema pueden ayudarte a presentar la solicitud ante el tribunal competente y guiarlo en todo el proceso de curatela. 

Contacta con nosotros para obtener más información sobre cómo podemos ayudarte.


Manutención en Venezuela

Todo lo que debes saber sobre la manutención (LOPNNA)

La manutención es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, y está protegido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Este derecho garantiza que los menores de edad reciban los recursos necesarios para su alimentación, educación y desarrollo integral.

 En este artículo, te explicaremos todo lo que debes saber sobre la manutención 

 ¿Qué es la manutención ?

La manutención es el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a recibir los recursos necesarios para su alimentación, educación y desarrollo integral. Esta obligación recae sobre los padres o representantes legales del menor.

 ¿Quiénes están obligados a pagar la manutención?

Los padres o representantes legales del menor son los responsables de pagar la manutención. Esta obligación se extiende hasta que el menor cumpla la mayoría de edad o finalice sus estudios universitarios.

 ¿Cómo se calcula la manutención?

El cálculo de la manutención se realiza en función del ingreso del padre o representante legal que tenga mayores recursos económicos. El monto de la manutención se establece en un porcentaje del ingreso mensual del obligado al pago, que oscila entre el 25% y el 35%.

 ¿Qué sucede si el obligado al pago no cumple con su obligación?

El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece las consecuencias legales para aquellas personas que no cumplen con la obligación de pagar la pensión de alimentos o manutención de sus hijos menores de edad. 

El Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) 

Establece que la obligación de la manutención corresponde al padre y la madre de los menores de edad, y estos deben suministrarles a sus hijos las herramientas necesarias para garantizar su desarrollo físico, psicológico, biológico y emocional.

En caso de incumplimiento de la obligación alimentaria, el padre o la madre o ambos pueden ser privados de la Patria Potestad respecto de sus hijos o hijas cuando se nieguen a prestarles la obligación de manutención pero ello sólo mediante una declaración judicial a solicitud de parte interesada 

Artículo 381. Medidas preventivas
El juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada debe pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la Obligación de Manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.


No podrán decretarse la medida preventiva prevista en este artículo o deberán ser levantadas de inmediato cuando conste prueba suficiente que el obligado u obligada ha venido cumpliendo de forma voluntaria y oportuna la Obligación de Manutención.

Artículo 380. Responsabilidad solidaria
El patrono o patrona o quien haga sus veces, los administradores, administradoras, directivos o directivas de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, depósito o custodia de bienes pertenecientes al obligado u obligada de manutención, serán solidariamente responsables con el obligado u obligada por dejar de retener las cantidades que les señale el juez o jueza, o por ocultar el verdadero monto de los sueldos, salarios y demás remuneraciones del obligado u obligada, así como de los capitales, rentas, intereses o cualquier beneficio económico que le pertenezca a éste, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiera ocasionar su conducta.

Es importante consultar la legislación vigente, jurisprudencias y buscar asesoría legal específica para obtener información actualizada y precisa sobre este tema.

Si el obligado al pago no cumple con su obligación, el representante legal del menor puede acudir asistido con un abogado ante las autoridades competentes para exigir el cumplimiento de la manutención. 

 ¿Cómo puedo solicitar la manutención ?

Para solicitar la manutención , es necesario acudir ante un abogado especializado en derecho de familia. El abogado podrá asesorarte sobre los pasos a seguir y te guiará en todo el proceso.

En resumen, la manutención es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, y está protegido por la ley. 

Si necesitas asesoramiento en este tema, no dudes en contactarnos somos abogados litigantes con amplia experiencia en derecho de familia.

Ejercicio Unilateral de la patria potestad en Venezuela

 El ejercicio unilateral de la patria potestad en Venezuela

El ejercicio unilateral de la patria potestad es un tema controvertido en Venezuela, ya que puede generar conflictos entre los padres y afectar el bienestar de los hijos. 

En este artículo, te explicaremos qué es el ejercicio unilateral de la patria potestad, cuándo se puede aplicar y las leyes y jurisprudencias actuales que lo sustentan.

¿Qué es el ejercicio unilateral de la patria potestad?

El ejercicio unilateral de la patria potestad es una figura legal que permite a uno de los padres tomar decisiones importantes en relación con la crianza y educación de los hijos, sin necesidad de la aprobación o consentimiento del otro progenitor.

¿Cuándo se puede aplicar el ejercicio unilateral de la patria potestad?

El ejercicio unilateral de la patria potestad se puede aplicar en situaciones en las que uno de los padres no cumple con sus responsabilidades en relación con el cuidado y manutención de los hijos, o cuando existen conflictos irreconciliables entre los padres que impiden la toma de decisiones conjuntas, o por decisión por mutuo consentimiento de los padres soliciten que uno sea el que ejerza la patria potestad 

¿Qué leyes y jurisprudencias actuales sustentan el ejercicio unilateral de la patria potestad?

En Venezuela, el ejercicio unilateral de la patria potestad está contemplado en el Código Civil y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Además, existen sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que avalan el ejercicio unilateral de la patria potestad en casos específicos. Por ejemplo, en la sentencia N° 1164 del 15 de octubre de 2008, se establece que "el ejercicio unilateral de la patria potestad es una medida excepcional que solo se debe aplicar en casos graves y excepcionales, cuando está demostrado que el otro progenitor no cumple con sus obligaciones y responsabilidades hacia el hijo, o cuando existen situaciones de violencia doméstica o abuso sexual en el hogar".

En este sentido, el ejercicio unilateral de la patria potestad debe ser solicitado ante un juez de Protección, quien evaluará las circunstancias del caso y determinará si se cumplen los requisitos para su aplicación.

Es importante destacar que el ejercicio unilateral de la patria potestad no implica la privación de los derechos del otro progenitor en relación con el hijo, sino que se trata de una medida excepcional que busca garantizar el bienestar del menor.

En conclusión, el ejercicio unilateral de la patria potestad es una figura legal que puede ser aplicada en situaciones excepcionales en las que uno de los padres no cumple con sus responsabilidades o cuando existen conflictos irreconciliables entre los padres. 

Sin embargo, su aplicación debe ser evaluada cuidadosamente por un juez de Protección, quien determinará si se cumplen los requisitos para su aplicación y garantizará siempre el bienestar del menor.

En estos casos, el juez considerará el interés superior del menor como factor determinante para tomar una decisión. Se evaluarán aspectos como la capacidad de cada progenitor para brindar un entorno seguro y saludable, la relación del niño con cada uno de ellos y cualquier otro elemento relevante para garantizar su bienestar.

Es importante mencionar que el ejercicio unilateral de la patria potestad no implica la privación de los derechos del otro progenitor en relación con el hijo. Aunque uno de los padres pueda tomar decisiones sin consultar al otro, esto no afecta el derecho del otro progenitor a mantener una relación significativa con el niño, incluyendo visitas regulares y participación en la toma de decisiones importantes para su vida.

Es fundamental destacar que la jurisprudencia actual en Venezuela respalda el ejercicio unilateral de la patria potestad en casos justificados y excepcionales. Los tribunales han establecido que esta medida debe ser aplicada de manera cautelosa y siempre en beneficio del menor.

Por ejemplo, en la sentencia N° 1.195 del 25 de septiembre de 2014, el Tribunal Supremo de Justicia estableció que "el ejercicio unilateral de la patria potestad debe ser una medida excepcional, orientada a proteger los derechos e intereses del niño, y solo se justifica cuando existan circunstancias que pongan en peligro su bienestar".

En resumen, 

El ejercicio unilateral de la patria potestad es una herramienta legal que busca proteger a los hijos en situaciones excepcionales donde uno de los progenitores no cumple con sus responsabilidades o existen conflictos insalvables. Su aplicación debe ser evaluada cuidadosamente por un juez, considerando siempre el interés superior del menor y garantizando el derecho del otro progenitor a mantener una relación significativa con el niño.

Es importante mencionar que, en caso de que se aplique el ejercicio unilateral de la patria potestad, el progenitor que la ejerce tendrá la responsabilidad de tomar todas las decisiones importantes en relación con la crianza y educación del hijo. Esto incluye decisiones sobre la salud, educación, religión, entre otros aspectos.

Es importante destacar que, aunque el ejercicio unilateral de la patria potestad puede ser una medida necesaria en algunos casos, es preferible que los padres puedan llegar a acuerdos y tomar decisiones conjuntas en relación con sus hijos. Esto no solo beneficia al menor, sino que también ayuda a mantener una relación saludable entre los padres.

Por esta razón, es recomendable que los padres intenten resolver sus diferencias a través de la mediación o la negociación. En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo, pueden acudir a un juez de Protección para que tome una decisión que garantice el bienestar del menor.

En conclusión, el ejercicio unilateral de la patria potestad es una figura legal que puede ser aplicada en situaciones excepcionales en las que uno de los padres no cumple con sus responsabilidades o existen conflictos insalvables. 

Su aplicación debe ser evaluada cuidadosamente por un juez, considerando siempre el interés superior del menor y garantizando el derecho del otro progenitor a mantener una relación significativa con el niño. 

Es recomendable de ser posible que los padres intenten resolver sus diferencias a través de la mediación o la negociación para garantizar el bienestar del menor y mantener una relación saludable entre ellos, sino existe un acuerdo entre las partes en la fase de mediación, entonces el juez tomara la decisión correspondiente atendiendo lo mas conveniente con respecto al interés superior que es el menor.

Para cualquier pregunta o consulta no dude en escribirnos o llamarnos, estamos para servirle

jueves, 9 de marzo de 2023

DIVORCIO

 

EL DIVORCIO 

Vamos a realizar una explicación con detalle de los diferentes tipos de divorcios en Venezuela
 

Existen dos razones fundamentales para que se materialice un divorcio: 

1)   La muerte de uno de los cónyuges, por lo cual el vínculo matrimonial deja de existir    

2) Por solicitud o demanda de divorcio, recurso utilizado como procedimiento con el fin de lograr la extinción de dicho vinculo que los une en una relación.     


Disponemos en Venezuela de varios recursos legales para proceder a concretar un divorcio, los cuales están debidamente regulados por el código civil y por procedimientos permitidos por Jurisprudencias establecidas 

Comencemos por las causales tipificadas en el Código Civil

Artículo 185 del Código Civil:

“Son causales únicas de divorcio:

1º El adulterio.

2º El abandono voluntario.

3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.

5º La condenación a presidio.

6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,

7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.” 

Artículo 185-A del Código Civil: 

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio".

El divorcio se realizaba de la manera anteriormente descrita, sin que pudieran alegarse otros argumentos para poder concretar el divorcio, ya que eran tomados estos artículos de manera taxativa y no enunciativa. 

Ahora podemos comentar los cambios realizados a través de las doctrinas y criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia que añadió  y flexibilizó el divorcio.

La Sala Constitucional hizo una revisión de sentencia referente al artículo 20 dela constitución: 

“Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social”.

La misma Sala despues de en un periodo de un año emite otra sentencia constitucionalizante, donde bajo la solicitud de revisión de sentencia, emite en su dispositiva lo siguiente:

(…) las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”. ……

La Sala Constitucional, con esta sentencia, flexibilizó aún más los causales o requisitos para que proceda el divorcio por la vía del artículo 185 del C.C., al decir, además de los requisitos exigidos tipificados en el articulo185 C.C.,  permitiendo incluir factores o causales que impidan o hagan imposible la vida en común, tomando como referencia lo tipificado en el artículo 20 de la constitución.

La Sala de Constitucional en la plenitud del ejercicio de sus funciones tomando en cuenta y basándose en criterios doctrinales y jurisprudenciales  

Es dictada esta sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016,  resume que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del C.C., o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.

Derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad: Considerado como un derecho fundamental y relativo a la libertad del ser humano, solo limitado por los derechos de los demás así como el orden público y social, permitiendo al individuo una vida libre de coacciones, definido como un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal. De modo que, mantener un proceso judicial para la disolución del matrimonio que implique que una de las partes deba probar alguna de las causales taxativas, estaría limitando a quien demanda en su libre consentimiento de disolver el vínculo matrimonial.

Protección constitucional del matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges; en consecuencia, nadie puede ser coaccionado a contraer nupcias, y, por interpretación lógica ningún ser humano está obligado a permanecer unido en matrimonio.

Ello cobra relevancia, con la concepción actual del divorcio, la cual se fundamenta en el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, tal como fue desarrollado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del 9 de diciembre de 2016.



Nota: En un próximo análisis o estudio, estaremos aportando los procedimientos a seguir para  hacer la solicitud o demanda de divorcio basados en los artículos 185 C.C y 185-A , Divorcio contencioso o divorcio de mutuo acuerdo, o,  basados en las jurisprudencias establecidas del desamor e incompatibilidad de caracteres 

Escriban en los comentarios y soliciten formatos jurídicos,  procedimientos a seguir y pueden hacer preguntas, le estaremos atendiendo a la brevedad.

PERMISOS DE VIAJE PARA MENORES DE EDAD EN VENEZUELA

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